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TAPIA, KARINA SOLEDAD c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2015. El Juzgado rechazó la demanda por falta de sustento probatorio al haberse desistido la pericia médica, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios en UMA.

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¿Quién es el actor?

TAPIA, KARINA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (con intervención de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo en representación de la SRT/Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773 por un accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2015 (resbalón y lesión en dedo pulgar derecho), con liquidación reclamada por $1.134.189,15 y alegada incapacidad permanente parcial del 25% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por TAPIA, KARINA SOLEDAD contra ART INTERACCION S.A.; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios por 5 UMA, 10 UMA y 2 UMA para los distintos profesionales intervinientes, sin inclusión del IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido, observo que el perito médico –Dr. CARLOS ALFREDO PAURICI– informó oportunamente mediante el escrito presentado el día 06.08.2023 la inasistencia de la actora a la citación cursada. En consecuencia, con fecha 24.06.2026 se resolvió tener a la accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido, en virtud de la notificación dispuesta en igual fecha. Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia de la actora, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las afecciones físicas y psicológicas, con motivo del accidente descripto y con fecha de ocurrencia el 15.05.2015. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido." "Las costas serán impuestas a la parte actora por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia reseñados en la resolución.

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