GONZALEZ, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por incapacidad laboral derivada de accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado confirmó la disposición de la SRT que declaró que el actor no padece incapacidad por el siniestro del 17.7.25, fundando la decisión en el informe pericial y la falta de pruebas objetivas de secuelas permanentes.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio González.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (afiliada Q & T S.R.L. al momento del siniestro).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2026-5341-APN-SHC10#SRT (17.3.26) y reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada del accidente laboral del 17.7.25.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2026-5341-APN-SHC10#SRT de fecha 17.3.26 y se estableció que el Sr. Juan Antonio González no padece incapacidad como consecuencia del accidente laboral del 17.7.25; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades y se regularon honorarios (actora 10 UMAs; demandada 12 UMAs; perito 7 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En el mismo indica que, en base a la revisación clínica-traumatológica, estudios complementarios efectuados e historia clínica, se evidencia que al momento de la evaluación pericial se constata dolor cervical referido por el actor; sin embargo, no se objetivan signos de compromiso neurológico radicular, contractura muscular persistente, alteraciones sensitivas, déficit motor, trastornos reflejos, atrofias musculares ni otros elementos clínicos que permitan inferir lesión estructural o neurológica permanente... en síntesis, destaca que los rangos de movilidad en columna cervical y lumbar constatados durante la exploración física no alcanzan los valores mínimos indemnizables conforme los criterios establecidos tanto por el Baremo del Decreto 659/96 como por el Baremo Laboral aprobado por Decreto 549/2025. Del mismo modo, destaca que no se evidencian secuelas psíquicas permanentes relacionadas causalmente con la contingencia de autos. Concluye entonces, que el Sr. González no presenta secuelas físicas ni psicológicas derivadas del siniestro denunciado en autos."
"Si bien este informe fue impugnado por la parte actora, cabe resaltar que las manifestaciones vertidas en sus presentaciones se orientan a cuestionar la falta de determinación de incapacidad psicofísica. Señalo que el impugnante no arrimó ningún elemento objetivo -desde el punto de vista técnico
- que permitiese advertir que lo informado por el experto resulte equívoco o mendaz, máxime cuando el informe se encuentra científicamente fundado en sólidos principios técnicos y del mismo surge que el actor no presenta incapacidad derivada de los hechos denunciados."
"En definitiva, considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, que no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo denunciado."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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