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MORALES, RAUL ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen médico administrativo que entendió que no existía incapacidad por el accidente in itinere del 4.11.23. El Juzgado revocó la Disposición administrativa y declaró que el Sr. Morales padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 17,12% de la T.O., condenando a Prevención ART S.A. al pago de $3.835.692,49 más intereses.

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¿Quién es el actor?

Raúl Alejandro Morales.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A. (vinculada al empleador TECH SECURITY SRL).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el Dictamen Médico/Disposición administrativa (DIAPA-2024-22905-APN-SHC10#SRT) que determinó que el actor "no posee incapacidad" por el accidente in itinere ocurrido el 4.11.23; se reclama reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-22905-APN-SHC10#SRT de fecha 15.8.24 y se estableció que como consecuencia del accidente in itinere del 4.11.23 el Sr. Raúl Alejandro Morales padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 17,12% de la T.O.; se fijó la condena histórica en $3.835.692,49, que devengará intereses desde la fecha del siniestro, se impusieron las costas a Prevención ART S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, el perito médico designado presentó su informe en fecha 29.5.26. En el mismo indica que en base las constancias de autos, a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios realizados, se evidencia que el actor sufrió traumatismo cerrado múltiple secundario a agresión por terceros; afectándose principalmente su columna (cervical y lumbar), que requirió de tratamiento médico, farmacológico y kinésico para el manejo de sus patologías y la evolución fue buena, pero con secuelas. Destaca que ... Las maniobras semiológicas para valorar la columna lumbar (Lasegue y Wassermann) fueron positivas para ambas extremidades inferiores a la elevación de 40º, con predominio del miembro inferior izquierdo. ... Por lo expresado, y acorde a la evidencia médica, considera que el cuadro espinal se agravó por el accidente de autos y deberá otorgarse el cincuenta por ciento (50%) de la incapacidad en relación al siniestro y esta situación también deberá considerarse para el aspecto psicológico. En este último aspecto, sostiene que el accionante presenta una Reacción/Desarrollo Vivencial Anormal grado II/III con manifestación depresiva, por la que otorga una incapacidad psicológica el 10% en relación a los hechos vividos. ... finalmente, concluye que, teniendo en cuenta la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales el accionante padece por limitación columna cervical un 3% de incapacidad; por limitación columna lumbar un 3% de incapacidad y por RVAN II una incapacidad del 10%, y que, considerando los factores de ponderación, el actor presenta en total una incapacidad psicofísica del 17,12% de la T. O. en relación al evento de autos." "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Morales padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17,12% de la T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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