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BONNET, EVELIN ANTONELLA c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar $10.383.618,78 con intereses (aplicando criterio RIPTE) y costas, por considerar reconocido el siniestro y disponer una incapacidad parcial y permanente del 4,88% de la T.O.

Accidente de trabajo A.r.t. Incapacidad parcial permanente Baremo decreto 659/96 Ripte Intereses Indemnizacion Costas Reparacion laboral Pericia medica


¿Quién es el actor?

BONNET, EVELIN ANTONELLA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2025, por secuelas en rodilla y tobillo derecho, con petición de indemnización por incapacidad parcial y permanente por la suma reclamada de $51.675.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por BONNET, EVELIN ANTONELLA y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $10.383.618,78 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 LO, más intereses en las pautas indicadas, y con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios y se fijaron montos para el abogado del actor, el de la demandada y el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la aceptación tácita del siniestro: “la aseguradora no ha alegado ni acreditado el rechazo del siniestro dentro del plazo legal, habiendo asimismo otorgado prestaciones médicas hasta el respectivo alta, no cabe más que considerar reconocido el mismo (cfrme. art. 6 de decreto 717/1996).” 2) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: del dictamen médico de fecha 30/03/2026: “…IPPD FÍSICA: → DESGARRO MENISCAL RODILLA DERECHA (8%) → ESGUINCE TOBILLO DERECHO (5%) F/P: DIFICULTAD EN REALIZAR TAREAS HABITUALES: INTERMEDIA (10%) AMERITA RECALIFICACIÓN LABORAL (10%) EDAD (2%) 13% x 22% / 100 = 2,86% → IPPD FÍSICA TOTAL: 13% + 2,86% = 15,86% BAREMO DECRETO 659/96. LAS SECUELAS GUARDAN RELACIÓN ETIOCRONOLÓGICA CON EL ACCIDENTE ACAECIDO...” 3) Valoración judicial y ajuste del porcentaje: el Tribunal explicó su función valorativa respecto del nexo causal y las pruebas y concluyó que, “no hallo en autos suficiente mérito probatorio para generar certeza entre el nexo de causalidad, las incapacidades evaluadas, y los hechos generadores del daño... considero prudente otorgar el 2% por DESGARRO MENISCAL RODILLA DERECHA, y el 2% por LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL TOBILLO DERECHO.” Así, el juez fijó una incapacidad total de la T.O. del 4,88% (incorporando factores de ponderación: edad y dificultad para tareas habituales). 4) Sobre actualización e intereses: el juez aplicó el criterio de actualización del ingreso base con índice RIPTE y, por razones de seguridad jurídica y precedentes citados, dispuso que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (03/07/2025) un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE en el período considerado.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el Sr. Juez ALBERTO A. CALANDRINO.

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