AGUILERA, MARCELO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral ocurrido el 17/11/2024. El Juzgado hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.827.868,66 más intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
AGUILERA, MARCELO FABIAN (C.U.I.L. 20-24923654-4).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº10 que determinó ausencia de incapacidad respecto del accidente laboral del 17/11/2024; petición de que el juez revise el dictamen y fije pronunciamiento sustitutorio que reconozca la incapacidad y la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción promovida por AGUILERA, MARCELO FABIAN; se revocó la decisión de origen y se fijó la incapacidad originada en el accidente del 17/11/2024 en 1,51% de la Total Obrera, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.827.868,66), con más intereses conforme las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; y regulación de honorarios (6 UMAS actor; 4 UMAS demandada; 3 UMAS perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pericia y la incapacidad psicofísica: "Si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa ... es resorte exclusivo del juzgador, de acuerdo al examen clínico, documentación médica, secuencia entre acontecimientos relatados y secuelas descriptas; (E inexistencia de concausas conocidas), este perito entiende nexo cronológico y topográfico, relación de causalidad adecuada ... entre secuelas descriptas (tabuladas) y el hecho que se reclama…"
Sobre la incapacidad psicológica: "ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica (en igual sentido Sala V “LEGIDOS SEBASTIAN EZEQUIEL C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” SD 82442 26/2/19). Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por la Dr. José Darío Chemaya respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O."
Sobre la incapacidad física y la fijación final: "considero prudente no considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación en atención la nueva incapacidad física otorgada del 1,5% ... por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 1,51% de la T.O." y "toda vez que conforme del expediente adminsitrativo al momento del siniestro de autos el actor presentaba una minusvalía en su capacidad del 11,50% corresponde considerar la incidencia por el accidente de autos conforme el método de la capacidad restante. Ello así, estaré a una incapacidad del 1,33% (100- 11,5%= 88,5% x 1,51%). En consecuencia, corresponde revocar la decisión de origen y fijar la incapacidad del trabajador como consecuencia del accidente de fecha 17/11/2024 en el 1,51%."
Sobre la cuantificación y actualización: "De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $2.356.557,22 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% de dicho total de: $471.311,44 el total del monto ascenderá a la suma de $2.827.868,66."
Sobre intereses: el juez adoptó la pauta aplicable conforme precedentes recientes y propuso "que, desde la exigibilidad del crédito (17/11/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado", detallando su adhesión a razonamientos de Sala/tribunales sobre uso del RIPTE hasta determinado momento y luego otra tasa desde 1/1/2024 conforme Acta CNAT 2658.
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; el dispositivo es la decisión del juez instructor en primera instancia.
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