MUSSO, FEDERICO (7) c/ NEUMATICOS UGARTE S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y registración incompleta, alegando incumplimientos en jornada, categoría y pagos en negro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido injustificado, reconoció categoría de encargado y horas extras, ordenó pago por $7.360.991,20 más intereses y la entrega de certificados art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
FEDERICO MUSSO.
¿A quién se demanda?
NEUMATICOS UGARTE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales por incorrecta registración (categoría “Encargado de Primera Categoría” vs “Supervisor”), pago en negro de parte de la remuneración ($85.730 o $55.423 según párrafos), adicionales convencionales (antigüedad, asistencia y puntualidad), horas extras (promedio 60 mensuales), entrega de certificados art. 80 LCT y sanciones por incumplimientos legales (multas y doble indemnización DNU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el despido dispuesto el 04.06.2021 fue arbitrario e injustificado y se condenó a NEUMATICOS UGARTE S.A. a abonar al actor la suma de $7.360.991,20 (más intereses), a entregar los certificados art. 80 LCT y a pagar las costas; además se impusieron multas por la registración deficiente y por incumplimiento en la entrega de certificados, se reconoció la doble indemnización por DNU vigente y se regularon honorarios profesionales conforme al fallo. (La cuantía y conceptos están consignados en la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN) y principios establecidos en los arts. 10 y 63 LCT, juzgo que el despido dispuesto por la demandada fue arbitrario e injustificado (art. 242 LCT), por lo que corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"Considero que de las declaraciones testimoniales reseñadas no surgen elementos objetivos y suficientes que permitan tener por acreditado, con la entidad necesaria, los hechos imputados al actor como fundamento del despido."
"Por todo lo expresado, tengo por acreditado que el Sr. Musso se desempeñaba como 'encargado de primera categoría' CCT 130/75, que cumplía una jornada de lunes a viernes de 8 a 19 horas y los sábados de 8 a 14:30 horas, por lo que realizaba un promedio de 60 horas extras con el recargo del 50%, y que percibía parte de la remuneración mensual fuera de los registros ($ 55.423 por mes)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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