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LOPEZ, JULIO DARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad laboral con toma de conocimiento en abril de 2016 contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba pericial médica imputable al desistimiento del actor, con imposición de costas al demandante y regulación de honorarios.

Enfermedad laboral Art Desistimiento pericia Prueba pericial medica Rechazo de demanda Costas Honorarios Ley 24.557 Incapacidad Jurisdiccion laboral


¿Quién es el actor?

LOPEZ JULIO DARDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SOCIEDAD ANÓNIMA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por enfermedad laboral (toma de conocimiento: abril de 2016); el actor reclamó incapacidad psicofísica parcial y permanente del 30% de la T.O. y liquidó el reclamo por $585.496,84. Se formularon además planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico, imponiéndose las costas al actor; se regularon honorarios en 10 UMA (actora), 12 UMA (demandada) y 2 UMA (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, observo que el perito médico –Dr. ROBACIO JUAN CARLOS– informó oportunamente mediante los escritos presentados el día 08.03.2022, el 27.12.2022, y el 16.06.2023, las inasistencias de la actora a las citaciones cursadas. En consecuencia, con fecha 24.06.2026 se resolvió tener a la accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido, en virtud de la notificación por dispuesta en fecha 24.06.2026. Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia de la actora, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las afecciones físicas y psicológicas, con motivo de la enfermedad descripta con fecha de toma de conocimiento en abril de 2016. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido." "Las costas serán impuestas a la parte actora por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN). Los honorarios serán regulados teniendo en cuenta el mérito e importancia de la labor profesional cumplida, valor del litigio y las etapas cumplidas –judicial y extrajudicialmente
- (cfr. artículo 38, LO y normativa arancelaria vigente), y a los que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia expedida por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°59.

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