SORIA, PABLO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica nº 10 que sostuvo ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 29/04/2022. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad laboral en 2,26% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $550.360,25 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Hernán Soria.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora / Comisión Médica Nro. 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 14/12/2022 de la Comisión Médica nº 10 que determinó que el Sr. Soria no presenta incapacidad por el accidente sufrido el 29/04/2022; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de fecha 14/12/2022, se fijó la incapacidad laboral de Pablo Hernán Soria en 2,26% de la Tablas Oficiales (T.O.) y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $550.360,25 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme detalle en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. La experta dictamina que el actor presenta secuela de entorsis rodilla derecha, disminución flexo extensión más hidrartrosis, que lo incapacita físicamente en 2% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 2,26% de la T.O. (v. fs. 59 / 62 foliatura digital). A fs. 43 / 44 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante “No se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto del hecho de autos, por no presentar secuelas incapacitantes de orden psíquico compatible con la figura de Daño Psíquico” (v. fs. 49 / 52 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora (v. fs. 64 / 66 y 73 foliatura digital) demandada (v. fs. 67 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
II.
- A fin de determinar el monto de la indemnización que le corresponde al trabajador, debe partirse del valor del ingreso base mensual. Teniendo en cuenta el informe de la planilla ARCA (v. informe digitalizado a fs. 79 / 80 foliatura digital) y que las remuneraciones devengadas por la actora no surgen informadas en la especie, en atención al deo recibido en fecha 14/03/2025, estaré a los salarios allí indicados. IBM: $191.448,30.
- [...] De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $550.360,25.
- (2,40 X $191.448,30.
- X 53 X 2 ,26%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone “…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...".
III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $550.360,25.
- que generará intereses desde el 29/04/2022. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (29/04/2022) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). En el hipotético caso de que la demandada omita abonar en plazo la reparación, se procederá a capitalizar los acrecidos y, al nuevo total, se le añadirán intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 11 ley 27.348 y 770 CCCN).
- No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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