GIORGIOVICH, ANGEL GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios de $800.000 para cada representación, además de imponer las costas conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
GIORGIOVICH, ANGEL GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contemplado por la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 27 de agosto de 2025 (entorsis de tobillo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto; se determinaron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en la suma actual de $800.000 cada una, con interés y posible IVA conforme lo allí dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 47/49 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 27 de agosto de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sufrió entorsis de tobillo derecho."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). 3) En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la actora y demandada, ... corresponde regular los honorarios ... en la suma actual de $800.000.
- ... 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase conforme lo dispuesto ut supra."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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