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SALINAS, ALEJANDRO ISAIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en $800.000 para cada representación, con intereses y aplicación del IVA si correspondiera.

Recurso ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Desierto Incapacidad laboral Art Costas por su orden Regulacion de honorarios $800.000 Interes Iva


¿Quién es el actor?

SALINAS, ALEJANDRO ISAIAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación previsto en la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del siniestro laboral ocurrido el 02 de mayo de 2025 (dolor en rodilla derecha).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en la suma actual de $800.000 cada una (PESOS OCHOCIENTOS MIL), con devengamiento de intereses una vez firme y vencido el plazo de cinco días, y con posibilidad de adicionarse el IVA si corresponde. Finalmente, se ordenó copiar, registrar, notificar y oportunamente devolver el expediente conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 64/66 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 02 de mayo de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sintió dolor en la rodilla derecha. El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”). En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. Adviértase, en este sentido, que las manifestaciones vertidas por el actor al expresar agravios se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a que la conclusión fue formulada de manera dogmática, sin adecuada fundamentación médica y sin valoración integral de los antecedentes incorporados al expediente. Sostiene que el procedimiento llevado a cabo resulta arbitrario, y que se omitió la realización de una audiencia médica, así como la solicitud de estudios médicos complementarios. Sin embargo, el dictamen se basó en el informe técnico médico (v. fs. 58/59) y demás constancias de autos, que refiere el dictamen en el acápite 'ESTUDIOS Y/O DOCUMENTACIÓN PRESENTADA'. El pronunciamiento, por lo tanto, no es un nuevo informe médico, sino un dictamen basado en él y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes conforme resolución de fs. 61." (Nota: no hubo votos en disidencia expresados en el decisorio.)

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