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ROMERO, STEFANIA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora interpuso recurso de apelación conforme ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados, y reguló honorarios de $800.000 para cada representación, con costas por su orden.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Cervicodorsalgia Desierto del recurso Costas por su orden Regulacion de honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo Devolucion al servicio de homologacion.


¿Quién es el actor?

ROMERO, STEFANIA LORENA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral del 20 de octubre de 2025 (cervicodorsalgia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; las costas se declaran por su orden; y se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con los intereses y ajustes indicados en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348")." "En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." "En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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