BARREIRO, FRANCISCO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 02/08/2024. El Juzgado declaró desierto el recurso, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada al dictamen y ordenó regular honorarios por $800.000 para cada representación.
¿Quién es el actor?
Barreiro, Francisco Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y la Superintendencia/Comisión Médica en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 02/08/2024 (traumatismo de mano derecha).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000 cada una, con intereses y eventual IVA conforme lo indicado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto):
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, sino que se limita a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de la ley 27.348, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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