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CATANZARITI DARIO GERMAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad, valorando el informe pericial que no detectó limitación funcional; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Resonancia magnetica Electromiograma Art.726 ccycn


¿Quién es el actor?

CATANZARITI DARIO GERMAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad física/psicológica del 10,89% según la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por CATANZARITI DARIO GERMAN contra GALENO ART S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de los letrados y peritos conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Luego de realizar los estudios médicos de rigor y los que estimo menester (Resonancia Magnética de codo izquierdo (Dr. Enso Fermín Cejas). Fecha: 19/05/2022, Electromiograma de miembros superiores (Dr. Ricardo Viotti). Fecha: 12/05/2022, Test de Psicodiagnóstico (Lic. Silvia Bizzotto). Fecha: 10/06/2022 y Test de Psicodiagnóstico ( Lic. Claudia Soledad Jaurena). Fecha: Noviembre/2023), para el tipo de informe pericial, el perito GARCIA CARLOS EDUARDO concluyó que de la exploración semiológica y la valoración goniométrica de la movilidad del codo izquierdo efectuadas al actor, este perito no halla limitación funcional o daño estético que sea tributario de incapacidad física alguna." "Esta conclusión fue ratificada en su ampliación de informe, sin que ambos, fueran impugnados por las partes por lo que en virtud del trabajo realizado, estudios realizados y rigor científico, lo acepto y otorgo valor probatorio." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Además, sobre costas: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por único juez.

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