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ARGAÑARAZ, ROMINA MARIANELA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó remuneraciones, indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del contrato. El Juzgado hizo lugar en parte a la demanda, condenando a GALENO ARGENTINA S.A. a abonar $3.008.319,33 más intereses y a entregar los certificados correspondientes, por entender que no quedó acreditado el abandono de trabajo y que la retención salarial fue injustificada conforme a la Resolución 207/2020.

Despido Abandono de trabajo Resolucion 207/2020 Remuneraciones adeudadas Art. 244 lct Actualizacion (ley 27.802 art.55) Inconstitucionalidad decreto 39/2021 Indemnizacion Vacaciones no gozadas Certificado de servicios


¿Quién es el actor?

ARGAÑARAZ, ROMINA MARIANELA.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas derivadas de liquidación final, actualización, intereses y costas por despido (con solicitud de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, remuneraciones adeudadas abril 2020-febrero 2021, SAC, vacaciones no gozadas, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A., solidariamente, a pagar a la actora la suma de $3.008.319,33 con más los intereses aplicables conforme al art. 55 de la ley 27.802; además, se la condenó a entregar el certificado de servicios y a pagar las costas, regularizando honorarios periciales y de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De este modo, para que sea operativa tal figura, deben haberse cumplido ciertos requisitos. Primero, que el empleador hubiese intimado previamente, al trabajador a reintegrarse a prestar sus tareas laborales, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Concatenado a ello, se suma como requisito el vencimiento del plazo por el cual se lo intimó al trabajador y, fundamentalmente, que no hubiese respondido la intimación." 2) "Conforme lo expuesto precedentemente, en el caso de autos no se aprecia configurada una conducta de la actora que encuadre dentro de lo previsto por el artículo 244 de la L.C.T., pues no existe un comportamiento excluyente en tal sentido, tampoco transcurrió un tiempo excesivo y la ausencia de la actora no era injustificada." 3) "Como se aprecia en dicha comunicación informa que toma la licencia dispuesta por la Resolución 207/2020 ... me encuentro gozando la licencia establecida en el Art. 3 de la Resolución 207/2020 ... con goce íntegro de mis ingresos habituales para el cuidado de mis hijos menores..." (TCL Nº CD 025143291 de fecha 02/04/2020). 4) "De acuerdo a lo expuesto, dentro de un contexto tan particular como fue el de la pandemia COVID, la actora mantuvo siempre un comportamiento ajustado al de una buena trabajadora, informó a la empresa su situación personal ... y a pesar del rechazo de la demandada y el descuento de los salarios, no disolvió el contrato de trabajo." 5) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 39/2021 y art. 6: "Por ello, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad y para el caso, estar al límite cuantitativo que fijo el art. 6 en $500.000." 6) Sobre actualización: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde que cada parcial es debido y los rubros indemnizatorios desde la fecha del despido (18/01/2018) y hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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