Logo

MEDINA, MABEL VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad por accidente laboral del 23/02/2023. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó el recurso deducido por la actora por desistimiento de la prueba pericial médica, imponiendo las costas al actor.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Desistimiento de prueba Costas Honorarios Comision medica Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

MEDINA, MABEL VIVIANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que la actora NO posee incapacidad por el accidente denunciado el 23/02/2023; solicitud de reconocimiento de incapacidad psicofísica y daño psíquico (RVAN grado II) y graduación porcentual de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por MEDINA MABEL VIVIANA contra PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios en 10 UMA (actora), 14 UMA (demandada) y 2 UMA (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, observo que el perito médico –Dr. ORTIZ MARIANO– informó oportunamente mediante los escritos presentados el día 03.05.2026 y el día 15.06.2026, las inasistencias del actor a las citaciones cursadas. En consecuencia, con fecha 16.06.2026 se resolvió tener al accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido." "Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia del actor, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las afecciones físicas y psicológicas, con motivo del accidente descripto y con fecha de ocurrencia el 23.02.2023. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido." "Las costas serán impuestas a la parte actora por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN). Los honorarios serán regulados teniendo en cuenta el mérito e importancia de la labor profesional cumplida, valor del litigio y las etapas cumplidas –judicial y extrajudicialmente
- (cfr. artículo 38, LO y normativa arancelaria vigente)..."
- No hubo votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar