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HERRERA, RAFAEL ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidentes previstos en la ley especial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba y por haberse tenido al actor por desistido de la pericia médica, y lo condenó al pago de las costas y a la regulación de honorarios en las sumas indicadas.

Juicio laboral Accidente Ley especial Incapacidad Pericia medica Desistimiento Carga probatoria Art.726 ccyc Costas Honorarios Swiss medical


¿Quién es el actor?

HERRERA RAFAEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad (secuelas físicas y psicológicas) derivada de accidentes y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24557 y 26.773; se acompañó una liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por HERRERA RAFAEL ENRIQUE contra SWISS MEDICAL ART S.A., se impusieron las costas al actor conforme al art. 68 del CPCCN y se regularon los honorarios de la representación y de los peritos en las sumas consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas." "Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara." "Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido." (Se consignan además las sumas fijadas por regulación de honorarios: $1.224.912; $1.429.064 [sic en el original $1.429.06]; $312.660, conforme Acordada CSJN nro. 5/2026, más IVA si correspondiera.)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; fallo de primera instancia único.

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