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PUYUELO, CORINA ROXANA c/ BANCAR TECNOLOGIA S.A.U. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa reclamando la liquidación final y la restitución de descuentos por un préstamo personal. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº69 hizo lugar en parte a la demanda, condenando a Bancar Tecnología S.A.U. a pagar $155.553,66 más intereses por no acreditar el contrato o autorización que justificara el descuento del saldo del préstamo.

Despido sin causa Liquidacion final Descuento prestamo personal Carga de la prueba Ley 25323 art.2 Ley 25345 art.45 Costas Honorarios Actualizacion e intereses Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

PUYUELO, CORINA ROXANA.

¿A quién se demanda?

BANCAR TECNOLOGIA S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por despido sin causa y por el pago íntegro de la liquidación final, impugnando descuentos efectuados (aprox. $55.000) por préstamo personal en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar en parte a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $155.553,66, con actualización e intereses desde el 4/10/2019; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis resulta un hecho no controvertido que la parte demandada despidió la actora sin causa el 4/10/2019. También que al abonar la liquidación final procedió a descontarle el importe de $55.000 que correspondía al saldo del préstamo personal que había sacado la actora."
- "incumbía a la demandada acreditar dicho extremo. Del análisis de las cuestiones de la causa se puede concluir que no cumplió con la carga probatoria que estaba a su cargo. Para lo cual basta con reparar que no acompañó instrumento alguno constitutivo del préstamo otorgado a la actora."
- "Esta situación define la situación porque no existe, en definitiva, un contrato que pudiera justificar el proceder que adoptó al no pagar la indemnización legal que le correspondía a la actora."
- Sobre otros reclamos: "no progresará la indemnización del art. 45 de la ley 25345 y el reclamo por daños y perjuicios... no habiendo sido impugnados los certificados del art. 80 L.O., corresponde desestimar la indemnización del art. 45 de la ley 25345... no existe en autos elementos que permitan apreciar configurados daños y perjuicios..."
- Respecto de la indemnización por intimaciones: "En cambio, frente a la falta de pago de la indemnización y las intimaciones de la actora cabe hacer lugar a la indemnización del art. 2 de la ley 25323."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara ni disidencias en autos (sentencia de un juez de primera instancia).

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