VILLALBA, HECTOR MARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral sufrido el 12/9/2013 contra la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°59 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $16.495,76 por incapacidad laboral parcial (2,8% de la T.O.) actualizable por RIPTE e intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Héctor Mario Villalba.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora ART de la empleadora HERBO RIEGO S.R.L.).
Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo denunciado ocurrido el 12/09/2013, con pedido de reconocimiento de incapacidad y liquidación por $644.201,92 (liquidación inicial).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar al actor la suma de $16.495,76, más accesorios previstos (actualización por RIPTE desde el siniestro y demás intereses conforme lo decidido), y se impusieron las costas a la parte demandada. El monto se funda en una incapacidad física definitiva del 2,8% de la T.O. (2,5% por secuela física más 0,3% por factores de ponderación) y en la aplicación del artículo 14 inc.2 ap. a de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre la admisibilidad y competencia: "El Alto Tribunal deja claramente sentado el criterio según el cual el contenido normativo –que la Corte señala de la Ley 24.557
- es materia esencialmente de derecho común, lo cual conlleva, como correlato, la posibilidad de acceso de los litigantes a la justicia ordinaria local que, en el caso, es la Justicia Nacional del Trabajo. ... De tal modo, conforme los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, lo que así se decide."
- Sobre la prueba pericial y conclusión sobre incapacidad física: "De las lesiones que padeció el actor quedaron secuelas de carácter permanente por agravamiento de su patología de base en la columna lumbar. Presenta una RVAN de grado II, el cuadro psicológico es pasible de tratamiento psicoterap(e)éutico a fin de atenuar las manifestaciones psíquicas que presenta como consecuencia del accidente..." El magistrado valora la pericia del Dr. Pocztaruk y determina: "estaré a sus conclusiones, en lo atinente a la incapacidad física establecida en la pericia, que alcanza un 2,5% de merma laborativa. Así decido."
- Rechazo del reconocimiento de la incapacidad psicológica: "En la pericia en análisis no surgen elementos que objetiven alteraciones secundarias al hecho siniestral ventilado en estos actuados... no se brindan otros argumentos a través de los cuales se fundamente el 10% que el perito otorga por una eventual afectación psicológica... Por lo expuesto, el reclamo fundado en la afección psicológica invocada en la demanda [se rechaza]."
- Determinación final del porcentaje y liquidación: "la incapacidad física del actor asciende a un 2,8% de la T.O. (2,5% por secuelas físicas + 0,3% por aplicación de factores de ponderación) ... Corresponderá la indemnización prevista en el artículo 14, inciso 2, apartado a de la Ley 24.557." Y respecto de la cuantía: "la prestación dineraria asciende a la suma de $13.746,47.
- ... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $2.749,29.
- ... la indemnización debida al actor ... asciende a un monto total de condena de $16.495,76.-"
- Sobre actualización y costas: "El monto diferido a condena ... se actualizará mediante índice RIPTE, a partir de la fecha del siniestro ... Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por un único juez).
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