GONZALEZ, ALEXIS NICOLAS c/ IGT33 S.A. -9- s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido incausado, horas extras y demás rubros derivados del distracto contra IGT33 S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $3.155.947,03, ordenó su actualización por el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA.
Actor: Alexis Nicolás González. Demandado: IGT33 S.A. Objeto de la demanda: demanda por despido (condena por despido incausado), reclamo de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT), incremento art. 2° ley 25.323, horas extras y demás accesorios; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $3.155.947,03; ordenó que dicho monto sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios en 148 UMA para la representación letrada del actor, 144 UMA para la de la demandada y 50 UMA para la perita contadora por la instancia de origen, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que en definitiva perciban por lo de la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En suma, la demandada no probó la injuria que invocó para despedir, y los antecedentes reunidos no permiten tener por configurada una inconducta imputable al trabajador con entidad suficiente para justificar la máxima sanción. En consecuencia, el despido devino incausado, tal como se decidió en origen."
- "En efecto, el artículo 2° de la ley 25.323 dispone el incremento del cincuenta por ciento de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando el empleador, fehacientemente intimado, no las abona y obliga a la persona trabajadora a iniciar acciones judiciales para percibirlas... La segunda parte del artículo 2° faculta a los jueces y a las juezas a reducir prudencialmente el incremento, hasta su eximición, únicamente cuando hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador y mediante resolución fundada. Ninguno de esos dos presupuestos concurre en el caso... la eximición no puede sostenerse."
- "En tales condiciones, y tratándose de documentación que solo la demandada podía aportar a la causa, su renuencia a proporcionar a la experta contable la información necesaria para clarificar el punto debe interpretarse, en consonancia con las restantes pruebas, en los términos del artículo 163, inciso 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como elemento de convicción corroborante de la procedencia de la pretensión... Por ello, propongo hacer lugar a la queja y condenar a la demandada al pago de las horas extras reclamadas en el escrito inicial, por la suma de $147.168."
- "Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhirió al voto que antecede.
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