CHOCOBAR, ABEL DIEGO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante accidentado reclamó indemnización por incapacidad y actualización de condena contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó las regulaciones de honorarios, fijándolos en 71 UMAs (actora), 61 UMAs (demandada) y 17 UMAs (perito), e impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ABEL DIEGO ARMANDO CHOCOBAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente en ocasión de trabajo (15/05/2016), determinación de grado de incapacidad y pago de indemnización más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de las regulaciones de honorarios que se modifican; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico y los fijó en 71 UMAs, 61 UMAs y 17 UMAs respectivamente; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- La Sra. Jueza de origen previo análisis de las constancias y pruebas producidas en la causa, modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica N°10 y concluyó que el Sr. ABEL DIEGO ARMANDO CHOCOBAR es portador de una incapacidad del 11.85% de la total obrera, a causa del accidente en ocasión de trabajo que sufriera el día 15 de mayo de 2016, en las circunstancias relatadas en el inicio. Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagarle la suma de $258.086,30 más intereses conforme el índice RIPTE, porque en el caso el origen de los créditos de autos es anterior al 1/12/2016 y a dicha época no hay publicación de IPC del INDEC, hasta su efectivo pago y sobre ese resultado aplicar un interés puro del 3% anual."
"IV.
- ... La prohibición de colocar al recurrente en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido exhibe la máxima jerarquía jurídica, por lo cual todo decisorio que ignore tal directriz resulta inválido en tanto importa que ha sido dictada sin la imprescindible jurisdicción, afectando de manera ilegítima el escenario obtenido por la quejosa (v., también, CSJN, Fallos: 330:5187)."
"VI.
- En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, considero que los honorarios asignados en grado a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico no lucen adecuados, por lo que sugiero modificarlos y fijarlos en la cantidad de 71 UMAs, 61 UMAs y 17 UMAs, respectivamente."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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