GOROSITO, LUIS HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 28/3/2022, reclamando el pago de $885.434,66. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar la actualización prevista en el decreto 669/2019 (art.12 LRT) y un interés moratorio puro del 6% anual, y reguló costas y honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
GOROSITO LUIS HERNAN
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente en ocasión de trabajo (acontecido el 28/3/2022), con condena en primera instancia por incapacidad del 12,5% y monto de $885.434,66 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, imponiendo las costas de primera instancia y las de alzada a la demandada vencida; regulando honorarios en 37 UMA para la parte actora, 36 UMA para la parte demandada y 10 UMA para el perito médico por la instancia anterior; y fijando para la actuación en alzada un 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $885.434,66 a valores vigentes a la fecha del accidente (28/3/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago ... ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
Sobre la inaplicabilidad de ciertas normas administrativas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE ... y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Doctora Vázquez adhiere al voto que antecede. La decisión de la Cámara es la modificatoria indicada.
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