FOURNIER HECTOR EDUARDO c/ GALENO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $231.170,83, ordenando costas y honorarios conforme a los considerandos del voto de la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Fournier.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 30/11/2012 (afecciones columnarias, hipoacusia y daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $231.170,83; confirmó que la suma deberá ser pagada dentro del quinto día de quedar firme la liquidación en la etapa prevista por el art. 132 L.O., y condenó en costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Además, ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La perita médica, luego de efectuar el examen clínico-psiquiátrico del trabajador y ponderar el psicodiagnóstico incorporado a la causa, constató alteraciones en la atención, memoria y afectividad, con ansiedad, angustia, depresión, labilidad emocional e hipobulia, y concluyó que el actor presenta un trastorno por estrés postraumático crónico que, a los fines de su valoración conforme al baremo de la ley 24.557, homologó a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación fóbico-depresiva, estimando una incapacidad del 10% de la total obrera."
"En esas condiciones, no encuentro razones de entidad suficiente para apartarme de las conclusiones de la experta en este aspecto, por lo que propongo admitir el agravio y reconocer una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera."
"Así, la incapacidad psicofísica debe determinarse en el 20% y sumarse los factores de ponderación (dificultad intermedia 15%
- amerita recalificación 10%
- edad 1% =26%), lo que arroja una incapacidad total computable del 25,20% de la total obrera. De esta manera, la prestación dineraria de pago único ... se ubica en $192.642,36 ... A su vez, dicho monto debe incrementarse con el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($38.528,47), lo que arroja un capital de $231.170,83."
Sobre actualización e intereses: "Esta Sala ha considerado que ... corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% ... Finalmente ... auspicio su confirmación." (fundamento utilizado para mantener el criterio de la Sala sobre metodología de acrecidos y la no aplicación en perjuicio de la recurrente por reformatio in pejus).
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: