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GIMENEZ, CARLOS ROMAN c/ MIRALEJOS S.A. -1- s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y pago de indemnizaciones y sanciones por pagos fuera de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $458.721,78, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo indicado.

Despido Indemnizacion Pagos fuera de registro Ley 25.323 Art. 80 lct Multa Costas Honorarios Actualizacion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Giménez, Carlos Román.
- Demandada: Miralejos SA / Miralejos SACIFYA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, SAC), sanciones por pagos fuera de registro (ley 25.323 y ley 25.345/132 bis LCT), y demás rubros accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($458.721,78), con los accesorios dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a cargo de Miralejos SACIFYA; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó los emolumentos conforme lo establecido; y reguló los emolumentos por lo actuado en esta Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Con sustento en la entrada en vigencia de la ley 27742 (B.O. 8/7/2024) creo necesario señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25345 y 25323, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, corresponde aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN)”. “valorada la prueba testimonial, tendré por acreditado que el actor percibía, desde su ingreso y hasta el distracto, sumas abonadas fuera de registro por un total de $5.000 mensuales, en concepto de presentismo y horas extras... en tales condiciones... corresponde viabilizar la pretensión deducida al respecto.” “En consecuencia, propicio revocar la sentencia de grado en este punto y hacer lugar a la multa prevista en el art. 1º de la ley 25323.” “En consecuencia, propicio modificar este aspecto de la sentencia y hacer lugar a las diferencias indemnizatorias.” “...los rubros de condena prosperan por los siguientes importes: ... Todo ello hace un total de $458.721,78 que deberá ser abonado por la parte demandada, con los accesorios conforme lo que expondré a continuación.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

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