GIMENEZ, CARLOS ROMAN c/ MIRALEJOS S.A. -1- s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pago de indemnizaciones y sanciones por pagos fuera de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $458.721,78, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
Giménez, Carlos Román.
- Demandada: Miralejos SA / Miralejos SACIFYA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, SAC), sanciones por pagos fuera de registro (ley 25.323 y ley 25.345/132 bis LCT), y demás rubros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($458.721,78), con los accesorios dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a cargo de Miralejos SACIFYA; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó los emolumentos conforme lo establecido; y reguló los emolumentos por lo actuado en esta Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Con sustento en la entrada en vigencia de la ley 27742 (B.O. 8/7/2024) creo necesario señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25345 y 25323, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, corresponde aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN)”.
“valorada la prueba testimonial, tendré por acreditado que el actor percibía, desde su ingreso y hasta el distracto, sumas abonadas fuera de registro por un total de $5.000 mensuales, en concepto de presentismo y horas extras... en tales condiciones... corresponde viabilizar la pretensión deducida al respecto.”
“En consecuencia, propicio revocar la sentencia de grado en este punto y hacer lugar a la multa prevista en el art. 1º de la ley 25323.”
“En consecuencia, propicio modificar este aspecto de la sentencia y hacer lugar a las diferencias indemnizatorias.”
“...los rubros de condena prosperan por los siguientes importes: ... Todo ello hace un total de $458.721,78 que deberá ser abonado por la parte demandada, con los accesorios conforme lo que expondré a continuación.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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