ARIAS, PEDRO FERNANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de accidentes de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la forma de actualización: ordenó repotenciar el capital mediante el índice RIPTE desde cada siniestro y aplicar los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación; confirmó la sentencia en lo demás, reguló y fijó honorarios y puso las costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Pedro Fernando Arias.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones correspondientes por accidentes de trabajo conforme art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (con incremento por art. 3 ley 26.773) por dos siniestros acreditados; actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado sólo en cuanto al criterio de actualización del capital condenado, disponiéndose que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de cada siniestro y hasta el efectivo pago, aplicándose los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en caso de incumplimiento a la intimación de pago; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se fijaron conforme al considerando III; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se reguló que los honorarios de las representaciones letradas por la alzada sean el 30% de lo que correspondan por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal y por razones de economía y celeridad procesal, conforme lo he resuelto en la causa 'Da Silva, Jesica Lorena y otro c/ Galeno ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expte. 17628/2024), adhiero a la solución sentada en 'Valdiviezo' y sus posteriores, en tanto la insistencia en un criterio que no será compartido por la mayoría del Tribunal se erige, frente a las claras pautas del precedente, en un acto de necedad inadmisible que conspira contra la rápida resolución de los litigios."
"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de cada siniestro y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 hasta su efectiva cancelación."
"Al efecto y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la parte demandada, del perito médico y de la perito psicóloga, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cc. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 145 UMA, 142 UMA, 61 UMA y 61 UMA, respectivamente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los jueces Sudera y García Vior adhieren a la solución expuesta y la parte resolutiva expresa la mayoría.
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