MONTENEGRO, HUMBERTO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y múltiples dolencias (musculoesqueléticas, auditivas, visuales y psíquicas). La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero la modificó para repotenciar el capital de condena mediante índice RIPTE y adecuar la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Humberto Luis Montenegro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial (reparación por dolencias derivadas del trabajo: cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia bilateral, disminución de agudeza visual, bronquitis crónica ocupacional y reacción vivencial anormal neurótica, entre otras), y cuestionamiento del régimen de intereses, actualización del capital y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y la modificó disponiendo que "el capital de condena se repotencie del modo establecido en el considerando V"; además adecuó la regulación de honorarios de la instancia previa conforme al considerando VI, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo que a cada parte correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Considering V (sobre actualización e intereses): "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante (1/5/20) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
Considering VI (sobre honorarios): "Al efecto, y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y por el perito médico, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas sumas de 190 UMA, 180 UMA y 110 UMA, respectivamente." y "A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Observaciones procesales relevantes: La jueza interviniente (Andrea E. García Vior) rechazó los agravios relativos al nexo causal de las dolencias oftalmológicas y a la incapacidad psíquica por entender que no se acreditó debidamente la relación causal ni fundamentos objetivos en la pericia; no existe disidencia formal en el acuerdo (el Dr. Sudera adhiere al voto).
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