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BLANCO, IRIS ROSANA c/ CENTRO MÉDICO NEUROPSIQUIÁTRICO PRIVADO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora reclamó reparación integral por secuelas laborales (09/12/2019 y 15/08/2021) contra Centro Médico Neuropsiquiátrico Privado S.A. y La Segunda ART S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: condenó solidariamente al empleador y a la ART por $15.160.000 por el siniestro del 09/12/19 y elevó a $1.622.273,62 la condena por el siniestro del 15/08/21, con regulación de costas y honorarios conforme al acuerdo.

Recurso de apelacion Responsabilidad civil Riesgos del trabajo Covid-19 Incapacidad permanente Reparacion integral Condena solidaria Actualizacion ripte Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

IRIS BLANCO.
- Demandados: CENTRO MÉDICO NEUROPSIQUIÁTRICO PRIVADO S.A. (empleador) y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y, en subsidio, acción por reparación integral y prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por afecciones y secuelas alegadas con primera manifestación el 09/12/2019 y COVID-19 con primera manifestación el 15/08/2021.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado en parte. Se condenó solidariamente a Centro Médico Neuropsiquiátrico S.A. y La Segunda ART S.A. a pagar a Iris Blanco $15.160.000 por la enfermedad del 09/12/19 en los términos del derecho común; se dejó sin efecto la condena a la aseguradora en los límites de la póliza respecto de esa enfermedad; se modificó la sentencia por la enfermedad del 15/08/21 elevando la condena a $1.622.273,62; se regularon costas y honorarios conforme lo dispuesto (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, sin perjuicio de lo que desarrollaré en cuanto a la relación de causalidad cuestionada, un análisis detenido de la prueba pericial médica rendida en la causa (conf. art. 477 CPCCN) me permite tener por suficientemente acreditado que la actora, a raíz de las afecciones psicofísicas por las que acciona, se encuentra incapacitada, en forma parcial y permanente, en un 33,32% de la to por las enfermedades correspondientes al 09/12/19 y un 18,67% respecto de la enfermedad del 15/08/21." "Por lo tanto y toda vez que en el caso puede sostenerse que la omisión de adoptar las medidas anteriormente apuntadas, obró como causa adecuada del daño ocasionado a la actora, estimo válido entender que en el presente litigio existen elementos suficientes para hacer responsable a la ART por las consecuencias dañosas acreditadas en autos, pues ésta, conforme a la normativa mencionada precedentemente, cargaba con la obligación de diagnosticar y de controlar la adopción de medidas de seguridad tendientes a conjurar los riesgos propios del puesto de trabajo..." "En consecuencia, no habiéndose acreditado los presupuestos de la responsabilidad civil invocada, propongo confirmar el rechazo de la acción por reparación integral fundada en el derecho común respecto de las secuelas derivadas del COVID-19."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final quedó plasmado en la Parte Resolutiva citada.

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