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ACOSTA ZULOAGA, STEPHANIE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y cuantía de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el monto según la pauta del considerando II, adecuar honorarios conforme al considerando III, y condenó en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Art Actualizacion ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Uma Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

ACOSTA ZULOAGA, Stephanie.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo / ejecución de prestaciones y determinación del monto de condena y accesorios (actualización, intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia disponiendo que el monto de condena se actualice conforme la pauta establecida en el considerando II de la sentencia, adecuó la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) Considerando II (fragmentos relevantes sobre actualización e intereses): "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, el 5/10/23) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." 2) Argumento sobre postura divergente y adopción del criterio mayoritario: "Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, ya que constituiría un acto de necedad inadmisible seguir insistiendo en una posición que sé que no ha de ser aceptada." 3) Considerando III (honorarios): "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto. Al efecto, y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la demandada y el perito médico, ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en la cantidad de 12 UMA, 11 UMA y 6 UMA, respectivamente. ... propongo que se regulen los honorarios por esa actuación en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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