GIUFFRIDA, DANIEL OSVALDO c/ TRANSPORTE FEDERAL CARGO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y rubros del CCT 40/89; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al despido indirecto contra Transporte Federal Cargo SA y rechazó la extensión de condena contra Faurecia Sistemas de Escape Argentina SA. La Cámara sostuvo que la falta de asignación de tareas configuró una injuria suficiente conforme al art. 242 LCT y que los adicionales por comida y viáticos del CCT 40/89 son no remunerativos por responder a gastos inherentes a la tarea.
¿Quién es el actor?
Giuffrida, Daniel Osvaldo.
- Demandados: Transporte Federal Cargo SA (principal) y Faurecia Sistemas de Escape Argentina SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto), pretensiones salariales e indemnizatorias, y extensión de condena en los términos del art. 30 LCT; cuestionamiento de la naturaleza remuneratoria de adicionales del CCT 40/89 (comida, viático especial, viático).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos: se admitió el despido indirecto resuelto por el juez de primera instancia contra Transporte Federal Cargo SA; se rechazó la demanda de extensión de condena contra Faurecia Sistemas de Escape Argentina SA (art. 30 LCT); se confirmó que los rubros por comida y viáticos del CCT 40/89 son no remunerativos; se impusieron costas en el orden causado y se fijaron honorarios por la alzada en el 30% de lo percibido en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si el actor era el único conductor disponible, la ausencia de asignación de viajes no puede explicarse únicamente por la coyuntura económica invocada, máxime cuando el propio detalle de facturación acompañado por el perito contador da cuenta de un repunte de las ventas en los últimos meses previos a la extinción del vínculo (setiembre, noviembre y diciembre de 2023)."
"El pago íntegro de los haberes durante el período de inactividad, no basta por sí solo para neutralizar la gravedad de la negativa de tareas mantenida en el tiempo, en tanto el deber de ocupación efectiva constituye una obligación distinta de la obligación de pago (arts. 74 y 78 de la L.C.T.), cuyo incumplimiento reiterado y no subsanado -pese a los requerimientos cursados por el trabajador en sus misivas
- configura injuria suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T."
"La imputación de las sumas a comida, viático especial y viático emana del propio convenio colectivo y responden a gastos necesarios derivados del tipo de tarea que cumplen los conductores de camiones, desarrollada fuera de sus domicilios y a lo largo de extensos recorridos. Se configura así el supuesto de excepción que las partes colectivas tuvieron en miras al dispensar al empleador de la rendición documentada, sin que ello importe fraude alguno a la normativa de orden público..."
"Se trata, pues, de actividades económicas diferenciadas, en las que el transporte de mercaderías no constituye una etapa del proceso productivo de Faurecia sino una prestación accesoria, prestada por un tercero especializado en dicho rubro, y perfectamente escindible de la actividad específica de fabricación y comercialización de autopartes que le es propia."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo fue adoptado por mayoría y las firmas consignadas constatan la decisión conjunta.
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