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BENITEZ JULIO RAMON c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex conscripto veterano demandó al Estado Nacional solicitando reconocimiento de beneficios previsionales y multa indemnizatoria por incapacidades derivadas del servicio en Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad total del 10,6% y ordenó liquidar los beneficios (leyes 22.674, 19.101 y 24.310) con retroactividad e intereses conforme a la sentencia y normativa citada.

Veterano de guerra Ley 22.674 Ley 19.101 Ley 24.310 Hipoacusia Reaccion vivencial anormal neurotica Retroactividad Intereses Subsidio extraordinario Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Julio Ramón Benítez (ex soldado conscripto, veterano de la Guerra de Malvinas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos (509/88, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09), en razón de incapacidad psicofísica vinculada con actos del servicio durante el conflicto de 1982; liquidación de subsidio extraordinario, indemnizaciones y retroactividad con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Julio Ramón Benítez contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMG Armada Argentina, disponiéndose que los beneficios creados por las normas invocadas sean liquidados conforme los considerandos de la sentencia y con la adición de los intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios profesionales hasta existir suma líquida determinada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el informe pericial efectuado en autos por el Cuerpo Médico Forense se detalla lo siguiente: '…se concluye que el Sr. Benítez Julio Ramón tiene Hipoacusia que en el 14/9/15 no tenía incapacidad y en la actualidad presenta una hipoacusia leve con una incapacidad auditiva biaural es de 0.6 %. La hipoacusia neurosensorial bilateral que afecta al nombrado, si guarda relación con su participación en la Guerra de Malvinas'. Asimismo, de la evaluación psicológica realizada surge que: '...el Sr. Julio Ramón Benitez evidencia signos compatibles con angustia y recursos defensivos endebles. ... en la actualidad se constata en el actor patología psíquica reactiva, presentando secuelas incapacitantes de orden psíquico ligadas a los actos de servicio desarrollados. Conforme al Baremo Nacional correspondiente, el Sr. Benítez Julio presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica, estimándose un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica.'" "Sobre la base de las pruebas producidas en autos, considero que el haber participado del Conflicto Bélico de 1982 ... y revestir el actor una incapacidad permanente por HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL Y REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA con un porcentaje de incapacidad total del (10.6%.) DIEZ CON SEIS POR CIENTO, resultan suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674." "En consecuencia, los intereses respectivos deberán liquidarse desde el 02/04/1982 a la fecha en que se haga efectivo el pago del capital correspondiente al beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 (t.o. por Ley 25.565 y 25.725). A esos efectos corresponde fijar por el período que va desde el 02/04/82 al 31/03/91 un interés del 8% anual (conf. art. 622 del Código Civil). Con posterioridad, deberá aplicarse la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago..." "En atención a las consideraciones que anteceden, corresponde el reconocimiento al derecho de la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º, ap. c) de la ley 19.101... la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente al 14 de junio de 1982 (conf. art. 90 ley 19.101), fecha de baja y finalización del hecho generador en el que tuvo participación el reclamante."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente.

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