ZELAYA SILVIA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio conforme a pautas de movilidad aplicables al régimen público y mandó abonar las diferencias de los últimos dos años más intereses, imponiendo las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ZELAYA SILVIA ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca la movilidad del beneficio previsional (renta vitalicia) y el reajuste del monto percibido; petición de aplicación de los precedentes "Badaro" y "Deprati".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora en la forma indicada en los considerandos; se ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, más intereses, en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...' (considerando 9º)."
2) "Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada."
3) "Así, atendiendo a la fecha de adquisición de la renta, hasta el 31.12.2006 deberán aplicarse las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07). En el período posterior rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna... A partir de marzo de 2009 deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias."
4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)."
5) "A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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