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RODRIGUEZ MIRIAN GRACIELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando el cómputo del tiempo en servicio pasivo para obtener el 90% del sueldo en su haber de retiro. Se rechazó la demanda, por entender que el tiempo en servicio pasivo no se computa para el retiro conforme al art. 52 de la Ley 21.965 y la doctrina de la Corte Suprema; se impusieron las costas y se regularon honorarios en 10 UMA ($1.042.200).

Servicio pasivo Ley 21.965 Art. 52 Computo de servicios Retiro obligatorio Caja de retiros policia federal Devolucion de aportes Costas Honorarios Corte suprema (precedente calabro).


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MIRIAN GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de retiro por computo del tiempo pasado en servicio pasivo a fin de obtener un haber equivalente al 90% del sueldo del personal en actividad (y pago retroactivo de diferencias e intereses); subsidiariamente, devolución de los aportes efectuados durante el período de servicio pasivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por RODRIGUEZ MIRIAN GRACIELA contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Según el art. 52 de la Ley N° 21.965 de la Policía Federal Argentina, el tiempo pasado en situación de pasiva no se computará para el ascenso ni para el retiro, salvo la excepción del personal que haya revistado en esa situación por detención o proceso judicial y haya sido absuelto o sobreseído en la causa que lo motivara. Esta regulación se complementa con el art. 93 -que remite al art. 52 citado
- y con el art. 94, disposiciones que establecen las reglas generales para el cómputo de servicios a fin de determinar el derecho y haber de retiro." "En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa 'Calabró, Edgardo Roberto c/ Caja Ret. Jub. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. 8551/2005/RH2), sentencia del 9 de abril de 2026, ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal señaló que, a los fines de determinar, respecto de los agentes cesanteados, si se cumple el requisito de los 20 años de servicio mínimos exigidos por el artículo 7° de la ley 21.965 para ser beneficiarios del haber de pasividad, corresponde computar los años de servicio hasta la fecha de retiro del agente y no hasta la fecha de su baja, pues específicamente en relación con la cesantía, el artículo 49 de la citada ley dispone que cuando se solicita la cesantía del personal policial, hasta la resolución definitiva, se considera que la persona está en servicio pasivo; por lo tanto, mientras se solicitó la cesantía y hasta su resolución la persona estuvo en servicio pasivo y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 el servicio pasivo no debe computarse a los fines del retiro." "Respecto de la solicitud de devolución de los aportes en pasividad, no computados al haber de retiro, debe tenerse presente que el sometimiento voluntario al régimen jurídico de la ley 21.965, efectuado sin reserva alguna, impide a la interesada cuestionar ahora aquello a lo que se adhirió libremente, so pena de incurrir en contradicción de sus actos (doctrina de fallos: 149:137, 175:262,184:361,202:284,205:165,241:162,271:183,304:1180,316:1802,322:523, 325:1922)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unitaria y rechaza la demanda.

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