TAPIA AMALIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se reconozca como remunerativo y bonificable el suplemento “Zona” y se lo incorpore a su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 rechazó la demanda por entender que el suplemento “Zona” es un adicional particular (art. 77 Ley 21.965) y no integra la base de cálculo de los haberes de retiro; impuso costas y fijó honorarios en 10 UMA ($1.042.200).
¿Quién es el actor?
TAPIA AMALIO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable del suplemento denominado “Zona” (creado por Decretos Nros. 380/17 y 463/17) y su incorporación al haber de retiro del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con relación a la cuestión planteada, por razones de economía procesal, corresponde remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de noviembre de 2025, en lo que, con remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, se rechazó la pretensión formulada. En dicho dictamen se analizó específicamente la naturaleza jurídica del suplemento 'Zona' creado por el Decreto N° 380/17, concluyéndose que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, sino que constituye un suplemento particular en los términos del art. 77 de la Ley N° 21.965."
"La Sra. Procuradora Fiscal destacó que dicha norma autoriza expresamente al Poder Ejecutivo Nacional a crear suplementos vinculados con las zonas, ambientes o situaciones especiales en las que deba actuar el personal policial. Asimismo, se recordó que el carácter general de una asignación (y, por ende, su incorporación al haber mensual) únicamente puede reconocerse cuando se acredita de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe. A ello se añadió que tampoco la prueba producida permitía acreditar la generalidad invocada por la parte actora."
"En efecto, del informe elaborado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina surgía que, sobre un total de 38.134 efectivos en actividad, sólo 7.842 percibían el suplemento 'Zona' (es decir, aproximadamente el 23,6% de la fuerza), extremo que evidencia que el adicional únicamente es abonado a quienes reúnen la condición específica de prestar funciones en las regiones alcanzadas por la normativa."
"En consecuencia, toda vez que el suplemento 'Zona' no constituye una asignación de carácter general percibida por la totalidad del personal en actividad, sino un suplemento particular instituido en función de específicas condiciones territoriales y operativas del servicio, corresponde concluir que no integra la base de cálculo de los haberes de retiro, razón por la cual la demanda entablada debe ser rechazada."
- No existen votos en disidencia consignados en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: