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LLOSCO VICTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en 10 UMA (=$1.042.200).

Cosa juzgada Acuerdo transaccional Homologacion Recalculo haber jubilatorio Movilidad Anses Seguridad social Ejecucion de sentencia Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Llosco Víctor Orlando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio; impugnación de normas aplicadas al cálculo y peticiones de redeterminación/reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo transaccional y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa."
- Votos en disidencia: No obra en autos disidencia; la decisión es única y definitiva dictada por la Jueza Federal Subrogante.

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