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BADALONI CLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para obtener la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado ordenó recalcular el haber inicial y aplicar pautas de actualización según precedentes, admitió prescripción parcial y declaró inconstitucionales normas por provocación de merma superior al 15%, imponiendo pago de diferencias desde el 31/05/2014.

Reajuste previsional Anses Redeterminacion de haber Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Honorarios 18% Seguridad social Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

BADALONI CLORINDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional (reajustes varios) y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo y topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó el pago de las diferencias con más intereses desde el 31/05/2014 hasta la baja del beneficio; costas a la demandada; y se regularon honorarios (18% sobre lo que resulte a favor).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..." "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable..." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expuesta en la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.

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