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VERGAGNI DANIEL OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por aplicación correcta de remuneraciones y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber desde el 01/12/2023 y declaró inconstitucionales normas que limitan la actualización cuando su aplicación resulte confiscatoria.

Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Calculo de haberes Interes retroactivo Prescripcion art.82 l.18.037 Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Vergagni Daniel Osmar.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y abone, de corresponder, las diferencias con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/12/2023). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 (...). En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21
- equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante única firmante.

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