HERRERA GUSTAVO RENE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional y la Gendarmería solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago dentro de 90 días, el reintegro de las diferencias desde el 11/6/2023 con intereses y costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
HERRERA, GUSTAVO RENE y MAMANI, ALEJANDRA VALERIA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional (tercero citado); Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 11% sobre haberes (aumentado respecto del 8% previsto por la ley 22.788), con pedido de reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se dispone el reintegro de las sumas descontadas por las diferencias retroactivas desde el 11/6/2023, con adición de intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... sólo en circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios... y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto impugnado haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal... haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 11.6.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 11.6.2023."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final es el aquí transcripto.
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