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GODOY SONIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilada contra ANSeS por redeterminación y reajuste del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 16/09/2023, declaró aplicables límites de prescripción y dejó planteada la inconstitucionalidad de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación genera merma superior al 15%.

Reajuste previsional Haber inicial Anses Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes art.9 l.24.463 Pbu Isbic Intereses retroactivos


¿Quién es el actor?

Godoy Sonia Beatriz (parte actora, beneficiaria jubilatoria).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el fallo y pagar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 16/09/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se declaró, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es dictada por la jueza interviniente y prevalece como decisión del tribunal.

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