TELMA MARTA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias desde el 03/09/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Telma Marta Ester.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de la prestación por invalidez otorgada al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas más intereses desde el 03/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para cuando se practique la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, respecto de las remuneraciones consideraras para el cálculo del haber inicial, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 18/12/18, en el que resolvió que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 ... y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, disponiendo la aplicación del criterio expuesto en el anterior precedente “Elliff, Alberto José”..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...'..."
"XI.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho..."
- Votos o disidencias: No consta votación dividida; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como sentencia definitiva. No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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