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BUFFET EMILIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 27/10/2023, aceptó la excepción de prescripción y declaró inaplicables/constitucionalmente cuestionables determinados topes en los supuestos de merma confiscatoria.

Jubilacion Recalculo de haber Anses Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 l.18.037) Retroactivos Interes bancario pasivo.


¿Quién es el actor?

BUFFET EMILIO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 (derecho adquirido el 10/10/2014), aplicación de pautas de movilidad, reajuste de PBU/PC/PAP y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá pagar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 27/10/2023 (dos años previos a la demanda). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, 2-3 párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, es decir desde el 27/10/2023..."
- Disidencias: No se registran votos de cámara ni disidencias en el expediente: la sentencia es de única firma del Juzgado Federal Subrogante.

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