HEREDIA VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recálculo del haber y el pago retroactivo según las pautas fijadas dentro de 120 días y aplicó la movilidad y métodos de actualización conforme a la jurisprudencia citada, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Heredia Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de las prestaciones previsionales (PC y PAP) invocando inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y decretos) y pedido de retroactivos. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas establecidas en el decisorio, dentro de 120 días; se declaró aplicable la movilidad prevista por la ley 26.417 según la fecha de adquisición del beneficio; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución. Además, se admitió parcialmente la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
3) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
4) "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
5) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687)."
6) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025)."
7) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS;"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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