AZCUAGA VIVIANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar diferencias si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
Azcuaga Viviana del Carmen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, y pedido de actualización de PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de los regímenes de movilidad y topes legales, y liquidación de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice "Badaro" y luego los aumentos generales de ley; ANSES deberá practicar la actualización en el término de 120 días y, si la diferencia resultara confiscatoria, pagar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."
5) "En relación al planteo de inconstitucionalidad ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal sostuvo ... que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la de la jueza firmante.
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