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OJEDA ADRIAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda en cuanto pide declarar la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, y declaró abstracta la excepción de prescripción.

Reajustes previsionales Cosa juzgada Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Ley 26417 Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Honorarios


¿Quién es el actor?

OJEDA ADRIAN HORACIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: pedido de reajuste de haberes previsionales y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; reclamación de diferencias en el pago de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa Expte. N° 44459/2008 («Ojeda Adrian c/ Anses s/ Reajustes Varios»), se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $521.100 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder. Notifíquese y archívese. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando de igual modo las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna." "De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal... se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva de este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'OJEDA ADRIAN c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N° 44459/2008 en la cual se dictó sentencia con fecha 19-11-2012 ordenando la redeterminación del haber inicial por los servicios dependientes y autónomos y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo 'Badaro' sent. del 26-11-07.." "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Por tales consideraciones, habré de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada..." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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