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PILDAIN ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando la redeterminación y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, además de la incorporación de bonos/refuerzos. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada sobre la cuestión ya resuelta, rechazó la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas y reguló honorarios en $521.100.

Cosa juzgada Reajuste jubilatorio Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Bonos/refuerzos Costas Honorarios $521.100 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

PILDAIN ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio previsional (jubilación) adquirido al amparo de la ley 24.241 con aportes dependientes; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609; inclusión de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa Expediente N°87201/2010 (modificada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO ($521.100), equivalentes a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas." 2) "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426: "El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." 4) Cita de fallo de la CSJN: "… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…". 5) Sobre los bonos/refuerzos: remisión a la jurisprudencia de la Corte y a la prudencia judicial respecto de interferir en decisiones de política legislativa y distribución de recursos: "escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley ... ni le compete a los jueces resolver cuestiones que son privativas de los otros Poderes del Estado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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