ZALAZAR RAMON ADOLFO Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago retroactivo de la pensión honorífica de veterano de guerra (ley 23.848) desde el cese del conflicto hasta la solicitud administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar y pagar los retroactivos desde el 14/06/1982 con intereses, y declaró inconstitucional el art. 5 del decreto 2634/90 por exceder la potestad reglamentaria.
¿Quién es el actor?
ZALAZAR RAMON ADOLFO; CEPEDA LUIS SERGIO; TOLEDO JORGE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Pago retroactivo de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra (ley 23.848) desde el 2-4-1982 (finalización del conflicto) hasta la fecha de solicitud/otorgamiento administrativa, con más intereses; y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que ANSeS, dentro de 90 días, liquide y abone las sumas retroactivas reconocidas desde la finalización del conflicto bélico (14/06/1982) hasta la fecha de solicitud/otorgamiento del beneficio, con los intereses previstos; se declaró inconstitucional el art. 5 del Decreto 2634/90; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Del análisis de la normativa reseñada, y atendiendo a los planteos de la actora, adelanto que le asiste razón a su pretensión. En efecto, por ley 23.848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Dicha pensión tuvo esa finalidad, esto es reconocer al veterano de guerra. Y es aquí donde centramos la cuestión conceptual: desde cuándo se es veterano de guerra y, por ende, desde cuándo corresponde el beneficio. Es evidente que la intención del legislador fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos, y ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto. [...] Vale decir, concluyo en que se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto. Por tales razones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5º del decreto 2634/90 por exceder la potestad reglamentaria de la ley 23.848, por cuanto han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo."
"IV.
- Que a las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (CONF. C.S.J.N. “SPITALE, JOSEFA ELIDA”, FALLOS, 327:3721; RATIFICADO IN RE “CAHAIS, RUBÉN OSVALDO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, SENTENCIA DEL 18-4-2017, FALLOS: 340:483.)."
"V.
- El propio organismo hace referencia a las Actas suscriptas oportunamente entre la ANSeS y diversas organizaciones representativas de los actores, todas ellas tendientes a seguir avanzando en la búsqueda de la solución respecto al reclamo del reconocimiento histórico con los conscriptos excombatientes de Malvinas; de ello se sigue que, con el reconocimiento efectuado, lisa y llanamente se ha interrumpido el término de prescripción invocado. Por ello, no corresponde hacer lugar a la defensa deducida."
"VI.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” [...], corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y es la decisión del tribunal de grado.
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