Logo

VARELA HAYDEE CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES por la negativa a reconocer pensión directa por fallecimiento. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar la pensión como aportante irregular, abonando desde el 30-05-2023 con intereses.

Pension directa Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Intereses Inconstitucionalidad art.95 ley 24.241 (desestimada) Art.22 ley 24.463 inaplicable Seguridad social


¿Quién es el actor?

Varela Haydee Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa solicitado por fallecimiento del cónyuge; se reclama reconocimiento de la pensión y pago de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se rechazó la excepción de prescripción, se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSES que, en 30 días, otorgue la pensión directa a la actora como aportante irregular con derecho y liquide y abone la prestación desde el 30-05-2023 con intereses; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 en el caso; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el extinto nació el 05-05-1958 ,y que acreditaba al 08-03-2017, la cantidad de 25 años 3 meses y 2 días de tareas con aportes, servicios reconocidos por el organismo previsional. Así, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, que acreditó más de 25 años de labores con aportes, que a la fecha del fallecimiento contaba con 65 años y 24 meses de edad, entiendo que, cabe concluir que aportó la mayor parte de su vida al sistema previsional." "En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente “Tarditti, Marta Elena” (Fallos: 329:576)... la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." "Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro." "IV.
- Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, toda vez que entre la fecha de fallecimiento y la solicitud del beneficio no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037 y, conceder a la actora el beneficio de pensión directa solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 30-05-2023." "V.
- Que, en cuanto a los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar