MARTINEZ MERCEDES AMALIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclaman que el “Suplemento por Zona” (Decreto 380/17) se incorpore al sueldo básico como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento es de carácter particular y, conforme a la doctrina de la Corte (Vettorello, 18/11/2025), no se acreditó su generalidad; impone costas y regula honorarios en $104.220.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ MERCEDES AMALIA; MASSAFRA GUSTAVO LEANDRO; MARTINEZ MARCOS BENJASMIN.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación del "Suplemento por Zona" (Decreto 380/17) al sueldo básico como concepto remunerativo y bonificable, con pago de las diferencias devengadas (dos años anteriores) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda respecto del Suplemento por Zona creado por el decreto 380/17; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $104.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "El suplemento por 'Zona', de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo... Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados..." (art. 5, decreto 380/17, artículo 396 septies, citado en el considerando III).
- "Al respecto, es dable recordar que V.E. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe..." (cita de la CSJN en VETTORELLO, sentencia del 18 de noviembre de 2025).
- "Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones...; es decir, como un suplemento particular..." (fundamento tomado de la misma sentencia de la CSJN reproducida en el considerando V).
- "En consecuencia atento el análisis de las pruebas, la normativa y jurisprudencia citada , corresponde rechazar la demanda."
- No hubo disidencia relevante consignada en el fallo.
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