GODOY WILLIAM ULISES Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional reclamando la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) con intereses y regulación de liquidación en 90 días.
¿Quién es el actor?
GODOY WILLIAM ULISES y ALBARRACIN MELISA STHEPANIE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, orden de cese de los descuentos denominados “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado Nacional y organismos intervinientes a cesar los descuentos en el plazo de 90 días y a practicar la liquidación para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con intereses; se ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente conforme a la liquidación de haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre legitimación pasiva y excepción: "Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:…Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva." (art. 347 CPCCN citado en el fallo). Y el tribunal concluye: "siendo la demandada quien, conforme las manifestaciones expuestas al contestar la demanda resulta especialmente interesada ... se rechaza el planteo formulado en tal sentido."
2) Doctrina de la Corte y aplicación al caso: "…resulta de aplicación la doctrina [...] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados." (cita de Fallos en autos Pino Seberino). Sin embargo, respecto del decreto 679/1997: "no se demuestra que … el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé." Sobre esa base, el Juzgado declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordena la restitución de las diferencias.
3) Prescripción y alcance temporal: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." (aplicación del art. 2562 del Código Civil).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini.
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