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FUEYO ARIEL DARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el pago retroactivo de la Pensión Graciable por Ley 24.310 reclamada administrativamente; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Defensa a pagar las diferencias desde el 23-2-2010, con intereses y costas, ordenando además acreditar la previsión presupuestaria.

Pension graciable Ley 24.310 Retroactividad Interes Seguridad social Imprescriptibilidad Reclamo administrativo Ministerio de defensa Costas Liquidacion.


¿Quién es el actor?

FUEYO ARIEL DARDO (Soldado Conscriptos VGM).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Pago de las diferencias y retroactividad de la Pensión Graciable prevista por la Ley 24.310, tomando como base la fecha del reclamo administrativo, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio de Defensa a pagar, dentro de noventa días, las sumas que correspondan por las diferencias por el pago de la Pensión graciable prevista por la ley 24.310, a partir del 23-2-2010; el pago deberá efectuarse con más los intereses ordenados y por intermedio del organismo liquidador correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la prueba documental adjuntada, surge que el actor FUEYO ARIEL DARDO efectuó reclamo administrativo para obtener la Pensión Graciable establecida en la Ley 24310 el día 23-2-2015. Y que por resolución N°1671 de fecha 29-11-2018 concedió dicho beneficio a partir del 22 de agosto de 2013." "Así las cosas, a la luz de la jurisprudencia ventilada, teniendo en cuenta que en la causa 'LEDESMA PEDRO ANGEL Y OTROS c/ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO', Expte.N°13.172/93 ... se estableció el nexo de causalidad entre el conflicto bélico y las incapacidades padecidas por los accionantes, y en tanto la Ley que crea el beneficio en cuestión fue dictada con posterioridad al 'hecho generador', corresponde que las sumas sean abonadas retroactivamente al momento de entrada en vigencia de la Ley 24.310." "En consecuencia, estimo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la accionada que abone a los actores las retroactividades correspondientes desde el 01/01/1994. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, deberá estarse a la limitación que ha efectuado la parte actora en su demanda, debiéndose abonar a los actores las diferencias adeudadas desde los cinco años previos al reclamo administrativo realizado, con más los intereses correspondientes." "V.-Cabe destacar que en materia de seguridad social el derecho al beneficio previsional es imprescriptible (conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional), y que, por ello, cualquiera fuera el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho, el beneficiario o sus causahabientes puede presentarse ante el respectivo organismo a reclamarlo, por ello, corresponde desestimar la excepción interpuesta por la demandada." "VI.
- Los intereses deberán liquidarse, desde que cada suma es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (CONF. ART, 10 DECRETO 941/91 ...), hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en el fallo es la de la juez interviniente.

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