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SANTA CRUZ FERNANDO ENRIQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión en su haber de retiro de suplementos y compensaciones creados por los Decretos 836/2008 y 2140/2013 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación y provisión presupuestaria en 90 días y condenó en costas a la demandada.

Retirado Policia de seguridad aeroportuaria Decreto 836/2008 Decreto 2140/2013 Suplementos remunerativos Bonificable Liquidacion retroactiva Decreto 142/2022 Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Fernando Enrique Santa Cruz (representado por el Dr. Julius Alberto Lahti Durante).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria; y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore en el haber mensual de retiro las sumas creadas por el Decreto 836/2008 y el Decreto 2140/2013 (Compensaciones por Vivienda, Vestimenta, Racionamiento, Zona; suplementos por Actividad Riesgosa y por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria) y sus actualizaciones, con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si correspondiera— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con aplicación de la ley 27.423 para las normas pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Considerando la generalidad de su percepción por parte del personal en actividad cabe concluir que asiste derecho a los retirados de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a que se les computen los suplementos y las compensaciones reclamadas, en su haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re: 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', e in re: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', (ambas del 4.5.2000), expuso en relación al suplemento general que: …'para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'" "La liquidación de las retroactividades devengadas deberá realizarse en el caso de los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria' hasta el 1.4.2022, considerando su derogación dispuesta por el Decreto 142/2022 (artículo 15)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del tribunal.

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