Logo

DE ZAVALETA JORGE OSCAR c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó la restitución de aportes voluntarios y depósitos convenidos traspasados al Estado Nacional desde su Cuenta de Capitalización Individual en CONSOLIDAR AFJP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS reintegrar esos importes dentro de 120 días, más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA desde el 4/12/2008 hasta su pago.

Anses Aportes voluntarios Consolidar afjp Ley 26.425 Restitucion Tasa pasiva promedio bcra Fondo de garantia de sustentabilidad Seguridad social Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Oscar De Zavaleta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de nulidad de acto administrativo y restitución de las sumas ingresadas como aportes voluntarios y depósitos convenidos existentes en la Cuenta de Capitalización Individual N° 000239750-1 de CONSOLIDAR AFJP, al momento del traspaso al Estado (hasta el 4/12/08).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días de quedar firme el decisorio, reintegre al actor las sumas ingresadas a su Cuenta de Capitalización Individual en CONSOLIDAR AFJP en concepto de aportes voluntarios, adicionando al capital el interés de la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A. desde la sanción de la ley 26.425 (4/12/2008) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se indicó aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde ordenar a la ANSES, que dentro del plazo de ciento veinte (120) días de quedar firme este decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada a la Cuenta de Capitalización Individual de CONSOLIDAR AFJP en concepto de aportes voluntarios a nombre del actor conforme la última liquidación practicada por la administradora y de acuerdo a la cual se produjo la transferencia de fondos a la Administración Nacional de la Seguridad Social. El pago deberá efectivizarse dentro del término de ciento veinte (120) días de quedar firme este decisorio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24463." "Al capital se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A desde la fecha de sanción de la ley 26.425 (4.XII.08) hasta su efectivo pago pues como lo ha resuelto en forma reiterada el Alto Tribunal, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada." (No existen votos en disidencia en autos; la resolución es dictada en forma unipersonal por la Jueza Federal Subrogante y se expone como resolución definitiva.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar